La Sala de Casación Social todas las Empresas de un Grupo Economico son solidariamente responsables.
Luís Fernández Aguilera y Claudio Sandoval señalan en su pagina web que: "Tras haberse percatado la Sala que la demandada formaba parte de un grupo de empresas –pues se llevó a cabo previamente un levantamiento del velo corporativo de ésta- consideró que aplicaba extensivamente el principio de unidad económica para la distribución de las utilidades de una empresa contemplado en el artículo 177 LOT. "
Ver:Sentencia
Web
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