La Sala de Casación Social todas las Empresas de un Grupo Economico son solidariamente responsables.
Luís Fernández Aguilera y Claudio Sandoval señalan en su pagina web que: "Tras haberse percatado la Sala que la demandada formaba parte de un grupo de empresas –pues se llevó a cabo previamente un levantamiento del velo corporativo de ésta- consideró que aplicaba extensivamente el principio de unidad económica para la distribución de las utilidades de una empresa contemplado en el artículo 177 LOT. "
Ver:
Sentencia
Web
El Artículo 46 de la LOTTT nos indica que se entiende como Grupo de Entidades de Trabajo, textualmente indica:
"Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras.
Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de entidades de trabajo cuando:
Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes.
Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieron conformados, en proporción significativa, por las mismas personas.
Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema, o
Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración."